Uno de los pilares fundamentales del proceso judicial es la correcta exposición de los hechos probados en las sentencias. Estos hechos no solo son la base de la decisión judicial, sino que también representan un derecho esencial del acusado .
Sin embargo, en la práctica judicial, surgen situaciones en las que se cometen errores u omisiones en la narración de los hechos probados, planteando la cuestión de si es posible recurrir a la fundamentación jurídica para complementar o subsanar estas lagunas. A continuación, exploraremos el criterio del Tribunal Supremo (TS) y la viabilidad de este mecanismo desde una perspectiva jurídica.

Importancia de los hechos probados en las sentencias
La relevancia de los hechos probados en una sentencia no puede subestimarse. Según reiterada jurisprudencia del TS, la narración de los hechos probados debe ser clara, detallada y suficiente para permitir una comprensión integral de los elementos que fundamentan la condena o absolución del acusado. La sentencia debe recoger, de manera expresa y explícita , los hechos probados.
Los hechos probados constituyen, además, un elemento indispensable para que el tribunal de apelación pueda ejercer su función revisora. Sin una exposición detallada de los mismos, se ve comprometida la posibilidad de analizar si el fallo judicial fue adecuado y, en su caso, corregir cualquier error o vulnerabilidad.
¿Es legítimo complementar los hechos probados con la fundamentación?
En la práctica judicial, no es raro que la fundamentación jurídica se utilice para completar omisiones o inexactitudes.
El Tribunal Supremo, como en la Sentencia del 26 de marzo de 2004, considera que los hechos probados deben constar de manera separada y previa a la fundamentación jurídica, evitando así confusiones que podrían llevar a decisiones basadas en hechos no declarados formalmente como probados.
Es más, la STS de 26 de marzo de 2004 critica esta práctica, advirtiendo que integrar hechos probados mediante alegaciones fácticas incluidas en los fundamentos de derecho vulnera las garantías de defensa. Este artificio, empleado con frecuencia, ha sido calificado como ‼️ilegal y asistemático‼️, ya que los hechos probados constituyen la parte más relevante de la sentencia.⛔ La sentencia subraya que es imposible fundamentar una condena sobre hechos no declarados explícitamente como probados.
En la misma línea, la STS de 9 de junio de 2010 y la más reciente del 24 de noviembre de 2021 han reafirmado que solo es posible condenar cuando en los hechos probados se demuestran todos los elementos típicos del delito en cuestión
¿Y si la omisión de hechos probados beneficia al acusado? Por ejemplo, no se recoge en la narración fáctica de los hechos que el acusado iba bajo los efectos del alcohol y drogas.
La STS 692/2024, de 25 de enero de 2024, aborda este tema, permitiendo que la fundamentación jurídica complemente un hecho probado inexacto cuando esto beneficia al reo. Añade que, en beneficio exclusivo del acusado, se pueden realizar "operaciones heterointegrativas" que rescaten elementos fácticos significativos de la fundamentación jurídica para excluir o reducir la responsabilidad criminal, siempre que estas no aparezcan en el apartado correspondiente de los hechos probados.
✅ Por todo ello, solo será posible la heterointegración cuando sea beneficioso para el acusado.