¿Cuándo el acoso laboral es delito? Sentencia del Tribunal Supremo 101/2025
El artículo 173.1 del Código Penal, en su segundo párrafo, establece que el acoso laboral puede ser delito penal si se dan ciertas condiciones.En concreto, castiga a quien, de forma sistemática y reiterada, somete a otra persona, normalmente subordinada jerárquicamente, a actos hostiles, vejatorios o humillantes que afecten gravemente su integridad moral.