¿Cuándo el acoso laboral es delito? Sentencia del Tribunal Supremo 101/2025

¿Estás viviendo una situación de hostigamiento laboral? ¿Te preguntas si estás ante un conflicto interno o un auténtico acoso laboral delito punible por el Código Penal?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 101/2025 marca un antes y un después en la interpretación del acoso laboral como delito.
Como abogado penalista especializado en acoso en el trabajo, te explico a continuación los aspectos más relevantes.

"Sentencia Tribunal Supremo 101/2025 sobre acoso laboral como delito penal según el artículo 173.1 CP"

📌 ¿Qué dice el artículo 173.1 CP sobre el acoso laboral?

El artículo 173.1 del Código Penal, en su segundo párrafo, establece que el acoso laboral puede ser delito penal si se dan ciertas condiciones.
En concreto, castiga a quien, de forma sistemática y reiterada, somete a otra persona, normalmente subordinada jerárquicamente, a actos hostiles, vejatorios o humillantes que afecten gravemente su integridad moral.

Es clave entender que no todos los conflictos laborales son constitutivos de delito.
👉 Para que hablemos de acoso laboral delito, el comportamiento debe:

  • Superar un umbral de gravedad.

  • Ser repetido y prolongado en el tiempo.

  • Tener intención de menospreciar o someter psicológicamente a la víctima.

"Abogado penalista explicando cuándo el acoso laboral es delito"

📚 ¿Qué aclara la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acoso en el trabajo?

La Sentencia 101/2025 del Tribunal Supremo sobre acoso laboral analiza un caso muy relevante:
Un arquitecto municipal denunció a su superior —el alcalde— por acoso laboral en el trabajo, aportando pruebas como:

  • Grabaciones con tono agresivo.

  • Cambios injustificados de despacho.

  • Aislamiento profesional.

  • Daños psicológicos documentados (ansiedad, depresión, baja médica de casi dos años).

Sin embargo, el Tribunal Supremo absolvió al denunciado, argumentando que los hechos no constituían delito penal según el artículo 173.1 CP.

El Supremo destacó tres razones fundamentales para no calificar los hechos como acoso laboral delito:

  1. No hubo conducta deliberada ni patrón sistemático de hostigamiento con intención de humillar.

  2. La percepción subjetiva de la víctima no basta. Es necesario un análisis desde un criterio objetivo, de acuerdo con un observador razonable.

  3. El contexto laboral general también cuenta. El denunciante ya había tenido conflictos previos con otros compañeros y alcaldes.

🧠 En resumen, aunque hubo tensiones graves, no se alcanzó el umbral exigido para que el Tribunal Supremo calificara los hechos como delito penal por acoso en el trabajo.

⚖️ ¿Qué requisitos exige el Tribunal Supremo para apreciar acoso penal?

  1. Según el Supremo y el artículo 173.1 CP, para que exista acoso laboral como delito penal deben cumplirse estos requisitos:

    • Elemento intencional: que el autor busque humillar, degradar o forzar el abandono del puesto.

    • Elemento de menoscabo: daño físico, psicológico o moral real o potencial.

    • Elemento de vejación: actos ofensivos, no simples diferencias jerárquicas.

    • Sistematicidad: no basta un incidente aislado. Debe existir un patrón reiterado.

    • Gravedad objetiva: un observador imparcial debe valorar los hechos como excesivos o humillantes.

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Ya sea que sufras una situación de acoso en el trabajo o que estés enfrentando una denuncia por acoso laboral, es fundamental contar con un abogado especializado en acoso laboral y Derecho Penal.

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