¿Qué diferencia hay entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria en un divorcio?

Publicado el 16 de mayo de 2025, 11:56
Custodia Compartida, Separación, divorcio

DIFERENCIA ENTRE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA

Cuando se produce una separación o divorcio, es habitual que surjan dudas legales sobre las consecuencias económicas que ello conlleva. Uno de los errores más comunes es confundir la pensión por alimentos con la pensión compensatoria, creyendo que se trata de lo mismo o que una puede sustituir a la otra.

La realidad jurídica es muy diferente. Ambas pensiones responden a naturalezas, finalidades y requisitos distintos. Así lo ha recordado de forma clara el Tribunal Supremo en su Sentencia 60/2018, de 2 de febrero.

📌 ¿Qué es la pensión por alimentos?

La pensión de alimentos tiene su origen en el artículo 142 del Código Civil y su finalidad es cubrir las necesidades básicas de los hijos tras una ruptura: alimentación, educación, vestido, vivienda, asistencia médica y demás gastos esenciales para su desarrollo.

👉 Se concede a favor de los hijos menores o mayores que aún dependan económicamente.

✅ Requisitos:

  • Que exista estado de necesidad por parte del beneficiario (por ejemplo, un menor o un hijo sin independencia económica).

  • Que el obligado a pagar tenga capacidad económica.

📌 ¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene una finalidad muy distinta: compensar el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la ruptura del matrimonio.

👉 Se concede a uno de los excónyuges, no a los hijos, y busca evitar situaciones injustas donde uno de ellos quede en clara desventaja tras el divorcio.

✅ Requisitos:

  • Que exista un desequilibrio económico real entre los cónyuges provocado por la ruptura.

  • No es necesario acreditar un estado de necesidad absoluta.

  • La pensión puede ser temporal, indefinida o en forma de pago único, dependiendo del caso.

Custodia Compartida, Separación, divorcio

🧑‍⚖️ ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La jurisprudencia es clara al diferenciar ambas figuras. La Sentencia del Tribunal Supremo 60/2018, de 2 de febrero, reitera el criterio doctrinal establecido desde la Sentencia 10/2010, de 9 de febrero:

“Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuáles son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial.”

El Alto Tribunal recuerda además que:

  • No se exige prueba de necesidad para la pensión compensatoria (SSTS de 17 octubre y 21 noviembre 2008, y 10 marzo 2009).

  • La pensión de alimentos no puede sustituirse por la compensatoria, ni viceversa.

  • La extinción de una pensión de alimentos (por ejemplo, al cumplir la mayoría de edad el hijo) no genera automáticamente el derecho a una pensión compensatoria.

❌ Error frecuente: confundir o solapar ambas pensiones

Es importante destacar que no se puede transformar una pensión alimenticia en una compensatoria, ya que:

  • Tienen titulares diferentes (hijos vs. cónyuge).

  • Nacen de principios jurídicos diferentes (necesidad vs. desequilibrio).

  • Exigen condiciones diferentes para su concesión y mantenimiento.

🧠 CONCLUSIÓN: ¿Cuál necesitas tú?

  • Si tienes hijos a tu cargo, puedes reclamar una pensión de alimentos.

  • Si tras el divorcio tu situación económica queda en desventaja clara, puedes reclamar una pensión compensatoria, siempre que demuestres el desequilibrio.

Cada caso debe analizarse con detalle, porque las consecuencias económicas del divorcio pueden marcar una diferencia importante en tu estabilidad personal y patrimonial.

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